Podrán aplicar a los programas aquellas empresas cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en el cuadro CLASIFICACIÓN PYME y cumplan con las disposiciones reglamentadas en la resolución 11/2016.
Nota: se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedios de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCIENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones que surja de dicha documentación.
Fuente: Ministerio de Producción Presidencia de la Nación.
http://www.produccion.gob.ar/clasificacion-pyme-2/