La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución Conjunta 5/2022 de incorporación del Art. 229 al Código Alimentario Argentino, los Alimentos Veganos y Vegetarianos, en donde se protege el alimento originario.
Se definen ambas categorías de alimentos y sus características y, además, cómo se pueden rotular.
La misma establece que “Los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados podrán consignar la leyenda: Sólo con ingredientes de origen Vegetal; 100% vegetal; Hecho a base de plantas”.
Mientras que el término vegano queda reservado para los productos que contengan ingredientes de origen vegetal y/o sus derivados y cuyos elaboradores acrediten ante los organismos nacionales competentes (INAL y SAGyP) que sus procesos y sistemas de gestión garantizan el cumplimiento de lo descrito. Podrán consignar la leyenda “Producto Vegano” o ” Alimento Vegano”.
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